lunes, 18 de mayo de 2009

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE RÍO SAN JUAN (AMURS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE RÍO SAN JUAN- AMURS.

 

 

CAPITULO I

 

Del nombre, domicilio, duración y naturaleza jurídica:

 

Arto.1              Su denominación oficial es Asociación de Municipios de Río San

Juan, que abreviadamente es conocido como AMURS. Es una Asociación sin fines de lucro, de carácter municipalista, voluntario, asociativo y de desarrollo comunitario, sin distingos políticos y religiosos.

 

Arto.2             AMURS tendrá domicilio en el municipio de San Carlos cabecera

Departamental de río San Juan, pudiendo establecer filiales, oficinas o dependencias en los municipios de Río San Juan y en otros lugares del país conforme con lo que a efecto disponga la Junta Directiva y su Asamblea General.

 

Arto.3-            La duración de la Asociación será indefinida y su disolución solo podrá producirse par las causas señaladas en estos estatutos o por disposición  de las leyes de la República.

 

Arto.4             AMURS se regirá por los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones que se emitan por su asamblea general y por las disposiciones del código civil y de las leyes que fueren aplicadas.

 

CAPITULO II.

 

Arto.5             La Asociación de Municipios de Río San Juan, se constituye por alcanzar la siguiente finalidad, misión, áreas y objetivos estratégicos.

 

A.-       FINALIDAD: promover el desarrollo social y económico de los Municipios de Río San Juan y de sus Gobiernos Municipales, como expresión política y administrativa integrada a la Sociedad Civil en la gestión eficaz del desarrollo, en aras del mejoramiento de los niveles de vida, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente,  con enfoque de equidad.

 

B.-       MISIÓN: AMURS se compromete a buscar y propiciar el fortalecimiento de los seis Gobiernos Municipales de Río San Juan, diseñando y ejecutando estrategias que incrementen las capacidades y habilidades de estos para cumplir efectivamente con su gestión de desarrollo sostenible

 

C.-       ÁREAS ESTRATÉGICAS: Relaciones Interinstitucionales, Desarrollo de Capacidades de Gobierno Local, Asesoría Jurídica y Desarrollo Legislativo,  Relaciones con Municipios Fronterizos y  Fortalecimiento Institucional

 

            D.-       OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

 

1.      Los Organismos Gubernamentales en el nivel Nacional y Departamental y sus expresiones locales, incluyen en sus planes sectoriales las prioridades de los municipios asociados

2.      Los Organismos de la cooperación internacional orienten sus recursos de acuerdo a los planes municipales y de AMURS.

3.      Las Organizaciones no gubernamentales, gremios y otros actores locales y regionales orientan sus acciones hacia el desarrollo local y regional, en coordinación con los gobiernos locales.

4.      Los Alcaldes(as) municipales tienen capacidades gerenciales para asumir sus funciones de gobierno

5.      Los gobiernos locales institucionalizan mecanismos que facilitan la participación ciudadana  con equidad de género

6.      Los Comités de Desarrollo Comarcal son reconocidos como instancias de participación y gestión por los gobiernos locales.

7.      Los grandes proyectos de inversión impulsados por el gobierno nacional, la cooperación internacional y la iniciativa privada, no atentan contra la autonomía municipal, ni ponen en riesgo el medio ambiente.

8.      Los Municipios fronterizos de Costa Rica y Nicaragua trabajan conjuntamente en aspectos de desarrollo común y promueven relaciones de buena vecindad entre sus comunidades

9.      Los municipios asociados cuentan con asesoría jurídica en los siguientes aspectos:

-           Recuperación de cartera morosa

-           Contrataciones

-           Elaboración y aplicación de normas por parte de los Concejos Municipales.

-           Legalización de bienes inmuebles municipales.

-           Demandas judiciales

10.  Las leyes de fomento del turismo, navegación y de áreas protegidas, no disminuyen capacidades financieras de los Municipios, ni debilitan su papel de rectores del desarrollo local

11.  AMURS ha fortalecido su capacidad de gerencia y actúa con una estructura organizativa mínima de su Dirección Ejecutiva

12.  AMURS funciona según estatutos y reglamentos internos, que respetan los criterios de equidad de género.  Incorporando en su Asamblea, representantes de los Concejale(a)s de sus municipios asociados.

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Arto.6                         La Asociación podrá obtener financiamiento para su funcionamiento y

El logro de sus finalidades, de los aportes de los socios, así como gestionar donaciones de organismos nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas.

 

Arto.7                         Los aportes de los socios estarán con base al 1 % de los ingresos ordinarios de las Alcaldías, los que serán mensuales y éstos deberán ser incorporados en el presupuesto de cada municipio

 

Arto.8                         La Asociación gestionará la libre importación de bienes de acuerdo con las leyes y disposiciones estatales.

 

CAPITULO III

 

De los miembros:       

 

Arto.9                         AMURS está formado por los 6 Gobiernos locales existentes en el departamento de Río San Juan. Ellos son: San Carlos, San Miguelito, Morrito, El Almendro, El Castillo, San Juan del Norte

 

Arto.10                        En AMURS, Los Gobiernos Locales  están representados por los Alcaldes ó su representante legal que delegue, siempre y cuando la persona, sea de elección popular, Vice-Alcaldes, dos concejales propietarios de los municipios de San Miguelito, Morrito, El Castillo, San Juan del Norte y El Almendro, uno por cada partido político que conforman el concejo municipal y 4 concejales propietarios del municipio de San Carlos, dos par cada partido político existente en el concejo municipal. Los representantes de concejales serán electos en el seno de cada concejo municipal. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.

 

Arto.11            El carácter  de miembro se extingue:

 

a)     Por renuncia ante el Concejo Municipal, quien lo sustituirá.

b)     Por exclusión  motivada por falta de voluntad  o interés   en particular en las actividades de la Asociación la que será determinada y decidida por la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.

c)     Por expulsión motivadas por conductas o actividades que perjudiquen o lesionen a la asociación, la que será determinada y decidida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Arto.12            Son derechos de los miembros:

 

a)                  Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b)                 Solamente los miembros Alcaldes ó represente legal, podrán optar a cargos en la junta directiva.

c)                  Participar en las actividades de la asociación.

d)                 Presentar mociones ante la asamblea general y a la junta directiva.

e)                  Solicitar información sobre las actividades y la administración de la asociación.

 

Arto.13            Son deberes de los miembros:

 

a)      Velar por el funcionamiento de los objetivos y fines de la asociación.

b)      Participar en las sesiones de la Asamblea General.

c)      Apoyar las gestiones y actividades de la asociación, para lograr el cumplimiento de sus fines.

d)      Los demás deberes que se deriven de los presentes estatutos.

 

 

 

CAPITULO IV.

 

Del Gobierno y la Administración:

 

Arto.14            La asociación será dirigida y administrada por los siguientes órganos:

 

a)                  La Asamblea General aprobará las políticas, programas, planes estratégicos y anuales de la asociación, elegirá a la Junta Directiva de la Asociación, la cual  contará con un equipo técnico ejecutivo.

b)                 Los criterios que se utilizarán para la elección de la Junta directiva son: Que sean solamente los Alcaldes ó representantes legales de los mismos, los que opten a cargos en la junta directiva, la presidencia y Vice- Presidencia de AMURS será rotativa cada año, el resto de los cargos pueden ser ratificados en dependencia de los resultados de la gestión,

 

Arto.15            La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros referidos en el arto.10. 

 

Arto.16            La Asamblea General tendrá quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Las convocatorias se harán con un mes de anticipación y con números de dos anuncios en la emisora radial de Río San Juan, y una vez por escrito, la cual será entregada de manera personalizada. La convocatoria señalará claramente día, hora, lugar y agenda de la reunión.

 

Arto.17            La asamblea general sesionara ordinariamente dos veces por año. Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo soliciten a la Junta Directiva y al menos el 25% de sus miembros. Esta solicitud deberá hacerse por escrito, especificando claramente los puntos a tratar en la asamblea General, en esta se abordará únicamente los puntos señalados en la convocatoria.

 

Arto.18            Son atribuciones de la Asamblea General.

 

a)                  Decidir la expulsión o exclusión de algún miembro de la Asociación. La notificación se hará al Concejo Municipal para que proceda a sustituirlo

b)                 Elegir cada año a la Junta Directiva en sesión ordinaria.

c)                  Conocer de la renuncia de alguno de los miembros de la asociación.

d)                 Conocer y aprobar el balance financiero anual de la asociación.

e)                  Los demás que otorguen la escritura constitutiva y los que son inherentes como máxima autoridad de la asociación.

Tags: San Carlos, San Miguelito, El Almendro, amurs

Publicado por cascos46 @ 15:08
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